- 28 de febrero de 2018
- Publicado por: s.admin
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El Consejo de Estado decidió rechazar las pretensiones dentro de una demanda de nulidad que instauró la sociedad PORVENIR S.A., en contra la Superintendencia de Industria y Comercio, por haber otorgado el registro de la marca PREVENIR y en contra de la sociedad PREVENIR S.A.
PORVENIR S.A. perseguía fundamentalmente la anulación de la decisión de la SIC de haber otorgado el registro de la marca PREVENIR en la clase 42 Int., a favor de PREVENIR S.A., por considerar que la marca solicitada era confundiblemente semejante a su marca PORVENIR.
Al respecto, la Alta Corte consideró que entre PREVENIR y PORVENIR no existen similitudes ortográficas, fonéticas o conceptuales capaces de inducir a error al consumidor y por tanto confirmó la vigencia de la marca PREVENIR.
Vea la sentencia