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A través de VERA ABOGADOS, El Consejo de Estado mantuvo vigente la marca marca TAXI DRIVER otorgada por la SIC

El Consejo de Estado decidió rechazar las pretensiones dentro de una demanda de nulidad que instauró la sociedad PELÁEZ HERMANOS S.A. en contra la Superintendencia de Industria y Comercio, por haber otorgado el registro de la marca TAXI DRIVER favor de la sociedad COÉXITO S.A, representada a su vez por VERA ABOGADOS.

En la demanda, PELÁEZ HERMANOS S.A. manifestó que el signo concedido en estaba conformado por dos expresiones genéricas: TAXI, expresión universal, de dominio general, asimilada al vehículo de servicio público que presta servicios de transporte a personas de manera individual, y DRIVER, sustantivo de origen inglés que indica el conductor de un vehículo.

Al respecto, la Alta Corte consideró que TAXI DRIVER cumple con los requisitos exigidos por la normativa andina para ser registrado como marca, esto es, ser perceptible, susceptible de representación gráfica, y gozar de suficiente distintividad. Además, que respecto de él no se configuran las causales de irregistrabilidad alegadas, es decir, ser un signo genérico y descriptivo.

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