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Suspensión de términos ante el INVIMA

Con motivo de la emergencia sanitaria declarada el INVIMA ha decido suspender los términos legales, procesos y actuaciones adelantadas ante esta entidad, hasta tanto permanezca la alerta sanitaria.

En la página oficial del INVIMA se observa la siguiente publicación:

Suspender los términos legales en los trámites, procesos y actuaciones adelantados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.  Durante la vigencia de la suspensión de términos la comunicación de los actos administrativos expedidos por el Invima, se hará por medios electrónicos. Lo anterior, para enfocar nuestros esfuerzos en los trámites relacionados con la emergencia sanitaria por COVID-19.

Se suspende la atención al público de manera presencial, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión del Coronavirus COVID-19, atención que se prestará por canales virtuales para garantizar la no suspensión del servicio.

Cuando un registro, permiso, autorización, certificado o licencia expedido por el Invima, venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el registro, permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria

Principales excepciones a la suspensión 

Durante el plazo de suspensión de términos, el Invima, para garantizar la protección de la salud individual y colectiva de los colombianos, podrá adelantar las acciones de inspección, vigilancia y control – IVC, respecto de medidas sanitarias de seguridad, y de procesos sancionatorios, en relación con los productos de su competencia, cuando dichas actuaciones y medidas se motiven en la necesidad de atender situaciones que durante la emergencia sanitaria declarada por COVID-19, generen daño o peligro al interés jurídico tutelado, la salud pública.

La Resolución no suspende los términos previstos para dar respuesta a las peticiones en sus diferentes modalidades.

En igual sentido, se especifica Dirección por Dirección en qué trámites se suspenden términos y qué trámites quedan exceptuados de dicha suspensión.

Los ciudadanos podrán continuar radicando solicitudes para todos sus trámites usando los canales virtuales. Sin embargo, durante la emergencia sanitaria, se priorizarán los indicados en la resolución, por estar relacionados con la emergencia sanitaria a causa del COVID-19.

Descargue la resolución aquí 

Fuente: INVIMA



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