¿Sabe usted como retirar las cesantías durante la emergencia del coronavirus? - VERA ABOGADOS ASOCIADOS S.A., Registro de Marcas en Colombia, Registro de marcas, Propiedad Industrial, Derecho Corporativo, Inversión Extranjera, Abogados de Marcas, Abogados Registro de Marcas - Colombia,Ecuador

¿Sabe usted como retirar las cesantías durante la emergencia del coronavirus?

Los colombianos que tienen sus ahorros en los fondos de cesantías están autorizados para retirar estos valores siempre y cuando sus ingresos se vean afectados durante la emergencia que vive el País a razón del coronavirus covid-19.
Por este motivo todas las administradoras de Fondos de Cesantías no podrán cobrarle al empleado comisión por el retiro del ahorro en el fondo dado que es un nuevo uso que les pueden dar a estas, esto a razón del decreto emitido por el gobierno nacional.
Esta situación la explico el presidente de Asofondos Santiago Montenegro quien informó que esta nueva modalidad por retiro por disminución de ingresos trayendo a colación un ejemplo como la licencia no remunerada solo aplica para afiliados a fondos de cesantías privados.
Estas solicitudes las pueden realizar a través de las páginas web de cada administradora como lo son Porvenir, Colfondos, Protección, Skandia, y para afiliados que no cuentan con un banco o internet las administradoras están preparando un mecanismo de excepción por medio del fondo de pensiones los cuales informaran por los distintos canales oportunamente.
La pregunta que todos los empleados se hacen  ¿Puedo retirarlas parcialmente o totalmente?
La Superintendencia Financiera informó que los retiros mensuales de cesantías deben ser parciales los cuales para hacerlos efectivos se debe contar con un certificado que expedirá el empleador que debe contener la siguiente información:
  • Nombre o Razón Social del Empleador junto con el tipo y numero de Nit.
  • Nombre y Apellidos del trabajador junto con su tipo de identificación y número.
  • Datos de Contacto del Empleador.
  • Salario devengado por el trabajador a 1 de marzo de 2020.
  • El monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador.
El monto máximo que mensualmente podrá retirar el trabajador será el valor que haya disminuido salarialmente que certifique el empleador siempre y cuando disponga del saldo en su cuenta individual de cesantías. La certificación será válida para todas las solicitudes mensuales que realice el trabajador.
Recordemos que este mandato está dado por el Articulo 3 del  Decreto 488 de 2020.
Fuente:
https://www.portafolio.co/economia/finanzas/como-retirar-las-cesantias-por-contingencia-del-coronavirus-539558


Abrir chat
Gracias por comunicarse con VERA ABOGADOS, ¿Cómo podemos ayudarle?