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¿Qué es la marca personal?

Por William Vargas Guzmán

Mucho se especula respecto de la inherencia de esta “clase” de marca al individuo, como si se tratara de una huella (en el caso de todos los seres humanos) o de una tarjeta de presentación (en el caso de los profesionales, influencers o de cualquiera que pretenda dar a conocer masivamente su imagen propia). Sin embargo, jurídicamente es necesario afirmar que la MARCA PERSONAL, si bien adquiere gran relevancia en el espectro comercial por el ejercicio del marketing (personal branding) y del coaching, para ser tenida como signo distintivo protegido por la ley, debe registrarse ante la entidad competente (la Superintendencia de Industria y Comercio, en Colombia) a efectos de generar prerrogativas que le permitan a su titular, además de identificarse como único ante los demás, oponerse a usos idénticos o similares que en el mercado se hagan de su signo protegido.

Al igual que cualquier otra marca registrada, la MARCA PERSONAL está destinada a procurar distintividad (frente a otros empresarios) y recordación (de la imagen propia, de su reputación y de la calidad de sus productos o servicios), por lo que lo aconsejable es hacerla trascender a través de su registro.

Al respecto, aconsejamos la lectura del artículo “LECCIONES DE MARCA PERSONAL. CASO: KIM KARDASHIAN”, disponible en el Boletín “RUTA PI” de la Superintendencia de Industria y Comercio, para acentuar la necesidad de legitimar la distintividad del sello personal y los esfuerzos que Alrededor de esto se deben hacer.



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