- 22 de septiembre de 2020
- Publicado por: s.admin
- Categoría: Noticias
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Cuando una marca a registrar este escrita en un idioma diferente al español, no serán registrables cuando el significado conceptual de la palabra en idioma extranjero se ha hecho del conocimiento de la mayoría del público consumidor y usuario y, además, se trata exclusivamente de vocablos de uso común en relación con los productos o servicios que se pretendan identificar. Es decir, no podrán acceder a registro aquellas denominaciones que a pesar de pertenecer al idioma extranjero son de uso común en los países de la Comunidad Andina o son comprensibles para el consumidor medio del país en el que se ha solicitado la marca por su raíz común o por su similitud fonética con la correspondiente traducción al castellano.
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