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El Consejo de Estado señala la información que debe contener una solicitud de patente

Quien desea patentar una invención debe presentar una solicitud, ante la oficina nacional competente –en este caso la Superintendencia de Industria y Comercio-, la cual debe contener lo siguiente: i) el petitorio, ii) la descripción, iii) una o más reivindicaciones; iv) uno o más dibujos, cuando fuesen necesarios para comprender la invención; v) el resumen de la invención; vi) los poderes que fuesen necesarios; vii) el comprobante de pago de la tasa establecida y, de ser el caso; viii) copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de cualquiera de los Estados Miembros cuando es país de origen; ix) copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los Estados Miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los estados de origen; x) el certificado de depósito del material biológico; y xi) la copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante o a su causante. Conforme al artículo 27 de la Decisión 486, el petitorio de la solicitud de patente estará contenido en un formulario y comprenderá lo siguiente: i) el requerimiento de concesión de la patente; ii) el nombre y la dirección del solicitante; iii) la nacionalidad o domicilio del solicitante; iv) el nombre de la invención; v) el nombre y el domicilio del inventor; vi) el nombre y la dirección del representante legal del solicitante; vii) la firma del solicitante o de su representante legal; y, de ser el caso, viii) la fecha, el número y la oficina de presentación de toda solicitud de patente u otro título de protección que se hubiese presentado u obtenido en el extranjero por el mismo solicitante o su causante y que se refiera total o parcialmente a la misma invención reivindicada en la solicitud presentada en el Estado Miembro.



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