- 08 de noviembre de 2017
- Publicado por: s.admin
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El Régimen Común sobre Propiedad Industrial constituido por la Decisión 344 de la Comisión de la actual Comunidad Andina no tiene disposición expresa regulatoria del riesgo de confusión que podría presentarse entre productos y servicios amparados por marcas iguales o semejantes, según dichos productos o servicios pertenezcan a clases iguales o diferentes. Sin embargo, comprende disposiciones alusivas a tales situaciones. En reciente jurisprudencia sentada por este organismo ha manifestado que el riesgo de confusión que, por la naturaleza o uso de los productos o servicios identificados por marcas idénticas o que presenten alguna similitud, puede desprenderse, según el caso, de las siguientes circunstancias: a) La inclusión de los productos en una misma clase del nomenclator, b) Canales de comercialización, c) Medios de publicidad idénticos o similares, d) Relación o vinculación entre productos, e) Uso conjunto o complementario de productos, f) Partes y accesorios, g) Mismo género de los productos, h) Misma finalidad, i) Intercambiabilidad de los productos. Leer más >
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